Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.3o.T.38 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.38 L (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011313
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.38 L (10a.)

Si bien, por regla general, tratándose de notificaciones mal practicadas en un juicio laboral contra las que se hubiera interpuesto el incidente de nulidad de notificaciones (medio ordinario de defensa), la materia de estudio como violación procesal en el amparo directo es lo decidido en el mismo y no directamente la irregularidad en él impugnada (notificación), lo cierto es que si éste fue declarado improcedente por haberse promovido extemporáneamente, y el quejoso es la parte trabajadora, dicha interposición inoportuna se equipara a que ese medio ordinario de defensa no se hubiera hecho valer, puesto que la indicada declaración de improcedencia dejó incólume la notificación en estudio, al no haber entrado al análisis de los defectos de la notificación; y, en esa medida, al no resultar obligatoria para el trabajador (quejoso) la promoción del incidente, de...

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