Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.9o.A.79 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011312
Número de resoluciónI.9o.A.79 A (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.79 A (10a.)

En términos del artículo 41, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la resolución determinante de un crédito fiscal derivado del incumplimiento de la obligación de los contribuyentes de presentar sus declaraciones dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquel en que les sea notificado el adeudo. Así, el precepto indicado es claro en determinar que, de haberse iniciado dicho procedimiento de ejecución, el contribuyente sólo podrá interponer en su contra el recurso de revocación, en el que, además, podrá hacer valer agravios contra la resolución determinante. Por tanto, si la autoridad hacendaria no inició el procedimiento coactivo, no obstante haber transcurrido el plazo señalado, procede el juicio contencioso administrativo federal contra la determinación presuntiva del crédito fiscal.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 118/2015. M.I., S.A. de C.V. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.R.R.. Secretaria: M.d.P.M.F..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 295/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 17/2017 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE...

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