Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. II.4o.P.3 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011314
Número de resoluciónII.4o.P.3 P (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.P.3 P (10a.)

En el concurso real de delitos es ilegal que el J. ubique al sentenciado en grados de culpabilidad distintos por cada uno de los ilícitos cometidos, antes bien, debe considerar que la culpabilidad, además de ser el fundamento de la pena, es también el límite de ésta, y con ello se configura como un derecho en favor del individuo, pues ninguna pena podrá exceder del límite de la propia culpabilidad. Por tanto, cuando se actualiza un concurso real de delitos, existe una unidad de trámite de la causa en la que corresponde al órgano jurisdiccional aplicar la exacta y unívoca pena que ha de imponerse al justiciable, valorando las circunstancias de los hechos motivo de reproche. Así, el juzgador se enfrenta a una pluralidad de penas posibles de imponer por cada delito, por lo que el límite operativo en ese proceso de individualización debe otorgarlo el grado único de culpabilidad en que se ubique al sentenciado. Consecuentemente, en el concurso real de delitos el J. debe determinar la pena valorando las circunstancias de todos los ilícitos de manera conjunta, la gravedad...

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