Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.1o.C.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.7 K (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011269
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.C.7 K (10a.)

El artículo 121 de la Ley de Amparo,(1) prevé la posibilidad de las partes de rendir pruebas documentales que no tengan en su poder y que obren en archivos o expedientes a cargo de servidores públicos; sin embargo, la norma no contiene el supuesto en que esos documentos estén en posesión de particulares o de otros sujetos de naturaleza jurídica sui géneris, como son los notarios públicos que realizan alguna actividad con motivo de la delegación de facultades por parte del Estado, pero no tienen la calidad de servidores públicos; por tanto, en aras de un acceso efectivo a la impartición de justicia y en atención al principio pro persona, debe acudirse a los numerales 79 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles,(2) de aplicación supletoria a la ley de la materia, de los cuales se advierte la facultad del juzgador de solicitar los documentos que pertenezcan a las partes o que se encuentren en poder de terceros que, por su contenido, pueden servir para determinar la certeza de los hechos que integran la litis.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 142/2015. Salvador Cuevas Acuña y otro. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.M.A.. Secretario: C.M.E..






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1. "Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días.—Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá...

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