Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.5o.C.30 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011267
Número de resoluciónIII.5o.C.30 C (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.30 C (10a.)

Si la persona nombrada como perito aparece como tal en el listado de peritos autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, como auxiliares de la administración de justicia, significa que presentó la documentación correspondiente, entre otras, su título y cédula profesional (si la especialidad así lo requiere), pues de no haberlo hecho, no habría sido incluido en la lista de peritos que anualmente publica el Pleno de dicho Consejo, en términos de los artículos 225, 228 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la citada entidad, lo que permite presumir que está satisfecho el requisito previsto en el artículo 352 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, relativo a contar con título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, salvo prueba en contrario.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 422/2015. J.R.G.C.. 13 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: S.P.M..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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