Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.111 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.111 A (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011259
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.111 A (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 123/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 190, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. EL JUZGADOR DE GARANTÍAS NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LOS ARGUMENTOS EN QUE AQUÉL SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la litis en el juicio de amparo se integra exclusivamente con el acto reclamado y con la demanda, por lo cual los tribunales federales no están obligados -salvo que se planteen causas de improcedencia- a pronunciarse sobre los argumentos propuestos en los informes justificados en los que se sostenga la constitucionalidad de los actos reclamados. No obstante, ese criterio se atemperó con el séptimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo vigente, en la parte relativa a que en el supuesto en que el acto reclamado sea materialmente administrativo y carezca de fundamentación y motivación, los aspectos omitidos podrán complementarse en el informe justificado que rindan las autoridades responsables. En consecuencia, la exigencia de análisis de los argumentos expresados en el informe, que no se relacionen con causas de improcedencia, se extiende a los actos de naturaleza omisiva vinculados con el derecho de petición, reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en el amparo se reclame la falta de respuesta a una solicitud formulada en su ejercicio, pues a través de aquel instrumento procesal la autoridad responsable podrá exponer los motivos que sostengan la razonabilidad del retardo, como: la complejidad que represente el contenido de la petición, ya sea técnica, jurídica o material; la actividad...

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