Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. XXIV.2o.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXIV.2o.2 K (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2016 |
Fecha | 11 Marzo 2016 |
Número de registro | 2011257 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.2 K (10a.) |
De conformidad con el citado artículo, la competencia concurrente en el amparo indirecto, tratándose de la violación a los derechos humanos previstos en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, y que permite a los justiciables reclamar dichas violaciones -como pueden ser entre otros actos, la orden de aprehensión, de comparecencia o el auto de formal prisión-, ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda. Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, establece la competencia en favor de la S. Constitucional-Electoral para conocer en ejercicio de la facultad concurrente del amparo indirecto; sin embargo, ese dispositivo contraviene el artículo 107, fracción XII, citado, ya que desde una perspectiva de especialización jurisdiccional, dicha S. no es el superior jerárquico de un Juez de primera instancia en materia penal, pues a quien corresponde ordinariamente revisar sus determinaciones es a la S. Penal, como tribunal de segunda instancia, a la cual debe conferírsele la competencia concurrente en razón de la especialización por materia, pues es apta para modificar, revocar o confirmar la resolución emitida por un resolutor de primer grado, en virtud de su especialización en temas relativos a aquellos que se comprenden por la porción normativa inicialmente mencionada, sin que sea obstáculo a lo anterior que el artículo 34 de la indicada ley orgánica establezca que las S.s Unitarias son las encargadas de resolver los asuntos relativos a las apelaciones contra...
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