Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.1o.C.29 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.29 C (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011271
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.C.29 C (10a.)

Si la Sala responsable no resolvió el tema relativo al régimen de convivencia de los menores con sus padres, y sólo señaló que quedara sujeto a la forma y términos en que se pactó en el convenio de divorcio y que, de no hacerlo, se estableciera en ejecución de sentencia, ello es ilegal, pues ante el conflicto de ambas partes (progenitores) la convivencia debe resolverse por la responsable por ser de estudio oficioso y atento al interés superior del menor. En ese tenor, la convivencia amerita una relación a efecto de salvaguardar los derechos del menor, para restaurar la relación filial, es decir, su derecho a convivir con sus progenitores, que es de alto interés, porque para el sano desarrollo emocional y formación de su personalidad es necesario que los menores tengan relación con aquéllos, de conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño(1) que establece el derecho de los niños de convivir con sus padres, el cual debe protegerse y procurarse a menos de que haya evidencia de que se ponga en riesgo su seguridad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 735/2014. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.D.R.. Secretaria: M.C.M.F..







___________________

1. "Artículo 9. 1. Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en...

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