Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.1o.C.26 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011264
Número de resoluciónIII.1o.C.26 C (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.C.26 C (10a.)

A las instituciones de crédito, actuando con el carácter de fiduciarias, les corresponde la titularidad del patrimonio fideicomitido, así como su representación legal y, además, conforme al párrafo segundo de los artículos 80 y 91, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito,(1) son en sí mismas responsables con sus departamentos fiduciarios, tanto de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de lo que les corresponde realizar en términos del fideicomiso, como de la responsabilidad en que personalmente incurran sus funcionarios y empleados que intervengan en ese tipo de negocios jurídicos, lo que es congruente con la circunstancia de que la fiduciaria, como integrante de la institución de banca múltiple, tiene derecho al cobro de honorarios con motivo de los servicios profesionales que presta al fideicomiso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 79/2015. B., S.A., Institución de Banca Múltiple, Departamento Fiduciario. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.M.A.. Secretario: C.M.E..








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1. "Artículo 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus...

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