Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. VII.2o.P.9 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.9 P (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011274
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.P.9 P (10a.)

El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que procede conceder la suspensión de plano y de oficio, entre otros, contra actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 247, de título y subtítulo: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EJECUTA SIN INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.", precisó que, derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, la orden de trasladar a un procesado o sentenciado de un centro penitenciario a otro, es competencia exclusiva del Poder Judicial, por lo que, cuando tal mandamiento es emitido por una autoridad administrativa sin la intervención de...

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