Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.2o.C.44 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 04-03-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.44 C (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2016 |
Fecha | 04 Marzo 2016 |
Número de registro | 2011207 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.44 C (10a.) |
Históricamente, el estudio del derecho internacional privado se ha dividido en cuatro partes: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y competencia judicial. De tales tópicos, el que ha sido objeto de mayor análisis por parte de un importante sector de la academia es el relativo a los conflictos de leyes (S.G., P., "Diccionario jurídico mexicano", tomo II, UNAM, páginas 171 a 173 y 221 a 224; G.M., V.C., "Derecho conflictual", UNAM, México, 1991, páginas 8 a 10). Éstos se presentan cuando una relación jurídica contiene elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Dentro de los instrumentos que el derecho conflictual ha desarrollado para solucionar las concurrencias normativas derivadas de la existencia de diversos sistemas jurídicos, destacan las normas de conflicto. Dichas disposiciones sirven para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, cuál es el que imperará para resolver la controversia; entonces, la función de las normas de conflicto es garantizar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico, lo que favorece la seguridad jurídica de los justiciables.
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