Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. VI.2o.T.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.10 K (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha26 Febrero 2016
Número de registro2011147
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.10 K (10a.)

El segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo establece la competencia del Juez de Distrito adscrito al lugar en el que se haya presentado la demanda, cuando se reclame un acto cuya ejecución ha comenzado en un distrito y continúa ejecutándose en otro. Sin embargo, ello no quiere decir que la referida competencia corresponda al juzgador que elija el quejoso al presentar su libelo inicial, pues el citado precepto debe interpretarse de manera sistemática con el párrafo primero del propio numeral y el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone, como aspecto principal, el lugar donde se ejecute, se vaya a ejecutar o se haya ejecutado el acto impugnado, principio que ya se contenía en el artículo 36 de la Ley de Amparo abrogada. Así, la intelección de la hipótesis en cita indica que para efectos de fincar la competencia del Juez Federal, se tomará en cuenta como aspecto principal el lugar donde deban ejecutarse, traten de ejecutarse o se hayan ejecutado los actos reclamados y, de manera secundaria, aquel en donde el quejoso presentó su demanda, el cual deberá ser...

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