Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. IX.2o.8 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.8 A (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha26 Febrero 2016
Número de registro2011150
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.2o.8 A (10a.)

La falta de llamamiento de una persona a las diligencias de jurisdicción voluntaria que han concluido con el reconocimiento del sucesor de derechos agrarios, sin que se haya dejado lista de sucesores, no transgrede los derechos humanos de aquélla, toda vez que lo ahí resuelto no tiene el carácter de cosa juzgada y, por ende, es susceptible de impugnarse, a fin de lograr su modificación mediante la promoción del juicio sucesorio previsto en el artículo 163 de la Ley Agraria, en relación con el diverso 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, toda vez que la tramitación de dicho juicio tiene como finalidad establecer a quién deberán pertenecer los derechos agrarios, en atención al artículo 18 de la Ley Agraria, que señala con precisión los sujetos que tienen derecho a suceder y los requisitos que deben acreditarse para ese efecto cuando no se dejó inscrita una lista de sucesores ante el Registro Agrario Nacional ni se formalizó alguna ante notario público; de suerte que, a través del juicio sucesorio se resolverían las...

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