Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. III.3o.T.36 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011153
Número de resoluciónIII.3o.T.36 L (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha26 Febrero 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.36 L (10a.)

Los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para hacer cumplir y respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello; que dicho órgano tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes; de donde se advierte que, para lograr la ejecución y el cumplimiento de sus laudos, el referido tribunal tiene la facultad de imponer sanciones que pueden ser desde 10 hasta 100 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica, así como la suspensión de la autoridad en el cargo por un plazo de 15 días sin goce de sueldo de los funcionarios que debieron darle cumplimiento, y cuando se trate de servidores públicos...

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