Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. VI.2o.T.8 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.T.8 L (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2016 |
Fecha | 26 Febrero 2016 |
Número de registro | 2011142 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.8 L (10a.) |
Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo disponen que el plazo para presentar la demanda de amparo directo es de 15 días, contados, entre otras hipótesis, a partir del día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado; asimismo, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 5, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", el acto reclamado debe tenerse por conocido desde el momento en que se reciban las copias de él, solicitadas a la autoridad responsable; por tanto, es a partir de esta fecha en que empezará a correr el término para la promoción del amparo directo contra el laudo dictado en el juicio laboral, con independencia de que el quejoso haya planteado el incidente de nulidad de actuaciones contra su notificación y éste se haya declarado fundado, pues tal incidencia no destruye el hecho de que tuvo conocimiento del laudo reclamado y, por tanto, no constituye un obstáculo que interrumpa el cómputo del plazo para su promoción; en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente si no se promovió en el término aludido, conforme al artículo 61, fracción XIV, de la ley de la materia.
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