Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. VI.2o.T.9 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011169
Número de resoluciónVI.2o.T.9 L (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha26 Febrero 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.9 L (10a.)

Conforme al artículo 277 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores (con excepción de los del Municipio de Puebla, el cual tiene una legislación laboral propia) se regulan por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla. En materia de aportaciones de vivienda, esta última legislación establece que únicamente podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los trabajadores, entre otros, cuando se trate de cubrir obligaciones a cargo del trabajador, previo su consentimiento, con motivo de la adquisición o del uso de habitaciones de interés social, siempre que esa afectación se haga mediante fideicomiso en alguna institución nacional de crédito autorizada -artículo 34, fracción VI-; asimismo, los Municipios pueden incorporar a sus trabajadores, mediante convenio, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla -artículo 5 de la ley que rige a dicho organismo- encargado de administrar el fondo de vivienda de los trabajadores, el cual funciona mediante el otorgamiento de créditos a largo plazo, que incluyen un sistema de financiamiento para su obtención mediante una garantía hipotecaria -artículos 12, fracción II, numeral 4 y 143-. Así, al existir en la legislación estatal las normas que regulan la forma en que se realizarán las...

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