Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.120 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011157
Número de resoluciónI.1o.A.E.120 A (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha26 Febrero 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.120 A (10a.)

El artículo 12 de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica señala que para determinar el mercado relevante en los procedimientos dirigidos a verificar la actividad de los diversos agentes económicos, deben considerarse las siguientes condiciones básicas: a) la posibilidad de sustituir un bien o servicio por otro, lo que requiere una prueba de sustituibilidad ante la oferta y la demanda; b) los costos de provisión del servicio o de distribución del bien y de sus insumos; c) la posibilidad de los consumidores de obtener el bien o servicio en otro mercado; y, d) las restricciones normativas que limitan el acceso del consumidor a otras fuentes de abasto alternativas. Así, la prueba de intercambiabilidad razonable consiste en determinar si los adquirentes de un producto o servicio pueden satisfacer su demanda a través de otro similar en precio, funcionalidad, uso o características, que no sea ofertado por el agente económico investigado; de ahí que para determinar los productos o servicios susceptibles de ejercer presión competitiva sobre los que son materia de análisis, es común acudir, en primera instancia, a aquellos que sean percibidos por los consumidores como sustitutos naturales (sustituibilidad por el lado de la demanda). En este supuesto, la presión competitiva proviene del cambio en el volumen total de la demanda hacia productos o servicios competidores cuando exista un aumento en el precio correspondiente a los que son materia de análisis. En cambio, la sustituibilidad por el lado de la oferta ocurre cuando los ofertantes de otros productos o servicios distintos del investigado, poseen las condiciones técnicas y los activos necesarios para modificar sus líneas de producción o mecanismos de suministro de servicios en un periodo corto de tiempo, y así producir o suministrar el mismo bien o servicio analizado. En este segundo supuesto, la presión competitiva no proviene de la posibilidad de que parte del volumen total de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR