Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.2o.C.7 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.2o.C.7 K (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2016 |
Fecha | 26 Febrero 2016 |
Número de registro | 2011163 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.C.7 K (10a.) |
Si bien es cierto que conforme a los supuestos normativos previstos en la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, no se establece literalmente la hipótesis de procedencia del recurso de queja contra la resolución dictada por la autoridad responsable, como auxiliar en la tramitación del juicio de amparo directo, mediante la cual no provee de conformidad la solicitud del tercero interesado, de decretar que ha dejado de surtir efectos la suspensión del acto reclamado, también lo es que, de una interpretación a dicho precepto, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y procurando favorecer en todo tiempo a la persona, con la protección más amplia, en acatamiento al artículo 1o. constitucional, debe estimarse que esta determinación constituye un caso análogo a los establecidos en el inciso b) de la fracción II del invocado artículo 97, que conduce a estimar procedente el recurso de queja; considerar lo contrario, implicaría limitar a los gobernados el acceso a una justicia completa, por restringir la procedencia de un recurso sencillo y efectivo que tienda a resolver sobre la legalidad de dicha resolución, lo que resulta adverso al espíritu de lo dispuesto por la Norma Constitucional e internacional invocadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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