Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. VIII.2o.C.T.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011049
Número de resoluciónVIII.2o.C.T.2 C (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.2 C (10a.)

Si el actor demanda en el juicio oral mercantil la nulidad de los pagarés o vouchers elaborados y expedidos al amparo de su tarjeta de débito de su cuenta de cheques y el Juez natural desecha su pretensión bajo el argumento de que el accionante no anexó a su demanda natural los documentos base de la acción, pues si bien el legislador establece como única excepción para la admisión de los documentos, que el actor manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos y demuestre que previamente los solicitó a la dependencia o lugar en que se encuentran los originales y, en el caso, no sucedió así, por lo cual con apoyo en el artículo 1390 bis 13, en relación con el diverso numeral 1061, fracción III, ambos del Código de Comercio, consideró que no procedía dar trámite a la demanda, sino desecharla, dicha actuación es ilegal, toda vez que en el caso se surtieron los requisitos necesarios para admitir la demanda del juicio oral mercantil, en cuanto a los documentos sustentantes de la pretensión, que deben acompañarse a la demanda. Lo anterior es así, ya que conforme a los artículos 1390 bis 11, fracción V y el citado 1390 bis 13, aplicable a los juicios orales en materia mercantil, en la demanda deben expresarse los hechos en que el actor funde su petición; así como precisarse y exhibirse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, respecto de los cuales el actor debe señalar si los tiene en su poder o disposición, o bien, presentar el escrito sellado mediante el cual se haya solicitado el documento que no tuviere en su poder, en términos del mencionado artículo 1061, al cual remite expresamente el artículo 1390 bis 13; que dispone: "Artículo 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente: ...III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la...

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