Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. IV.2o.C.7 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011054
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.C.7 C (10a.)

De acuerdo con las facultades que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León concede al tribunal de apelación, si bien es posible que éste recobre plenitud de jurisdicción y se encuentre en algunos casos en la misma posición del Juez de primera instancia y, por ello, pueda pronunciarse abarcando la totalidad de los temas de que aquél se ocupó o debió ocuparse, y sin perjuicio de su obligación de ajustarse a los postulados constitucionales y a los convenios internacionales en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando esto sea necesario; cabe establecer que solamente le es válido realizar un control difuso de constitucionalidad o convencionalidad, cuando se encuentren vulnerados los derechos humanos de alguna persona, pero no cuando, como en la especie, no obstante que pudiera decirse que los artículos de la ley sustantiva civil para el Estado de Nuevo León resultan atentatorios del libre derecho al desarrollo de la personalidad, al restringir el divorcio al mutuo consentimiento o a la prueba de causales, ningún efecto producen, al haber obtenido ya los posibles afectados, el respeto a dicho derecho, conforme a la propia...

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