Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XVIII.5o.1 CS (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011072
Número de resoluciónXVIII.5o.1 CS (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.5o.1 CS (10a.)

El principio mencionado, contenido en los artículos 17, párrafos segundo y sexto y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como garantía de estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, no sólo es aplicable a los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, sino también a los Jueces de primera instancia, pues éstos son titulares de los juzgados que integran, como depositarios del propio Poder Judicial, y gozan de plena autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones. Conforme a esas bases constitucionales, para la remoción de los Jueces de primera instancia designados de manera temporal e interina, válidamente pueden advertirse los parámetros siguientes: a) Al igual que aquellos que cuentan con nombramientos definitivos, son sujetos del principio referido y ameritan determinada estabilidad y permanencia en el cargo, pues la provisionalidad no equivale a su libre remoción; b) Su destitución antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé una razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnarla, es incompatible con la independencia judicial; c) La provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables. Además, no puede extenderse indefinidamente y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la...

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