Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. VIII.2o.C.T.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.3 C (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011096
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.3 C (10a.)

De conformidad con el sistema de recursos que prevé el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, las partes de un procedimiento pueden impugnar las resoluciones judiciales mediante la interposición de tres recursos, a saber: reconsideración, apelación y queja, acorde con los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 861, 866 y 886 de ese ordenamiento legal, respectivamente, que son del tenor siguiente: "Artículo 861. Procedencia del recurso de reconsideración.-Las sentencias no pueden ser reconsideradas por el juzgador que las dicte.-Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser reconsiderados por el Juez de primera instancia que los dicte, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio, salvo que la ley disponga expresamente que no son recurribles.-Los autos y decretos que se dicten en el trámite de segunda instancia, aun aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, pueden ser reconsiderados por el Magistrado del Tribunal Unitario o por el presidente del Pleno o de la Sala del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda.", "Artículo 866. Resoluciones apelables.-Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia: I. Las sentencias definitivas e interlocutorias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare señaladamente que no son apelables.-II. Los autos, cuando expresamente lo disponga este código.-III. Las resoluciones que dicten los Jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares, conforme al artículo 359.-No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en los juicios de la competencia de los Juzgados de Conciliación." y "Artículo 886. Procedencia de la queja contra actos del juzgador.-El recurso de queja contra actos del juzgador es procedente: I.C. la resolución en que niegue la admisión de una demanda o desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento.-II.C. la resolución en que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada.-III.C. la resolución en que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto.-IV. Por exceso o por defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en segunda instancia.-V. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia.-VI.C. la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad...

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