Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XXI.3o.C.T.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.C.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011099
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.3o.C.T.1 K (10a.)

Del análisis de los artículos 99 y 100 de la Ley de Amparo, se deduce la existencia de un requisito de admisibilidad del recurso de queja, esto es, que se cumplan las formalidades que la propia ley señala, consistentes en que el recurso debe: 1) Presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, o cuando se trate de actos de la autoridad responsable, deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional; 2) Expresar los agravios que a su consideración cause la resolución recurrida; y, 3) Acompañarse de las copias para el expediente y otras para las partes. La falta de uno de esos requisitos hace improcedente el recurso. Ahora, tratándose de materias de estricto derecho (civil), cuando una persona física interpone recurso de queja, por propio derecho y en representación de una persona moral, en contra de un auto en el que el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo promovida en contra de los actos reclamados por ambas personas; y en el recurso únicamente se expresan argumentos tendentes a controvertir el desechamiento de la demanda de amparo respecto de los actos reclamados por la física, el medio de impugnación interpuesto por la persona moral resulta improcedente, al no...

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