Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. IV.4o.T.2 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011029
Número de resoluciónIV.4o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.4o.T.2 L (10a.)

Conforme a la cláusula 18a. transitoria del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sus trabajadores de base tendrán derecho a gozar de un bono de productividad, eficiencia y calidad, el cual estimule los resultados extraordinarios de cada trabajador en consideración a las funciones que desarrolle, de acuerdo con lo establecido en dicho contrato, y el otorgamiento de ese bono estará sujeto al reglamento que para tal efecto se establezca, conforme al estudio realizado por la Comisión Mixta que integran las partes; además, dicho bono no será parte integrante del salario, ni se computará para efectos de jubilación o pensión. En consecuencia, el trabajador que demande al Instituto Mexicano del Seguro Social la aplicación del bono de productividad, eficiencia y calidad, debe demostrar su existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio que invoca, a saber, tanto de la cláusula del contrato colectivo de trabajo en la que funda su acción, como del reglamento que rige su otorgamiento, así como el derecho que le asiste a percibirlo, esto, por tratarse de una prestación extralegal, toda vez que no deriva de la Ley Federal del Trabajo, sino del pacto colectivo, y es exigible en los...

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