Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XXI.3o.C.T.2 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011122
Número de resoluciónXXI.3o.C.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.3o.C.T.2 L (10a.)

Conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades gozan de autonomía, así como de facultades y responsabilidad de autogobernarse. En ese sentido, se fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; por ello, en términos de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de G. y su Sindicato de Trabajadores Académicos, en relación con los preceptos 12, 13 y 14 del Reglamento de Maestro Emérito de la referida universidad, cuando se suscite controversia para el otorgamiento de nombramiento de maestro emérito a algún trabajador, previo dictamen de la Comisión Mixta Paritaria de Academia, corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos del Honorable Congreso Universitario resolver dicha cuestión y no a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que, en esos casos, no existen conflictos de naturaleza laboral, sino académica.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR