Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. III.1o.T.28 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011092
Número de resoluciónIII.1o.T.28 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.T.28 L (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece genéricamente que durante el desahogo de la prueba pericial las partes deben estar presentes, al igual que los peritos designados; ello no debe interpretarse de manera gramatical, sino sistemática, en conjunto con otros preceptos, como los numerales 685 y 776 de la citada legislación, en los que se establecen los principios que rigen el proceso laboral, como son la inmediación, oralidad, instancia de parte, economía, concentración, sencillez y celeridad, lo que faculta a las Juntas laborales para hacer uso de herramientas tecnológicas o de medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y, por ende, de los diversos medios de convicción que tienen al alcance las partes en el procedimiento laboral a efecto de acreditar sus pretensiones jurídicas, entre los que se encuentran las grabaciones de audio y video, las distintas tecnologías de la información y comunicación y, en general, los medios probatorios aportados por los descubrimientos de la ciencia. De manera que si las partes y, por ende, las Juntas están facultadas para hacer uso de los avances tecnológicos, es factible que se utilicen dichos medios para el desahogo de la prueba pericial; luego, si para...

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