Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.3o.P.42 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.42 P (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011045
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.42 P (10a.)

El juicio de amparo es un medio de control constitucional cuyo objetivo se dirige a salvaguardar la supremacía del Ordenamiento Fundamental y garantía para la protección a los derechos humanos de los gobernados, con independencia del origen nacional o internacional de sus fuentes; este procedimiento se rige por principios, entre ellos, los de instancia de parte agraviada y agravio personal y directo, mismos que se encuentran vinculados intrínseca y sustancialmente; sin embargo, dichos principios tienen excepciones que se infieren de la interpretación sistemática de la Ley de Amparo, en materia penal, el artículo 6o., párrafo segundo, de dicha legislación, dispone que cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, el quejoso podrá promover el amparo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos que dicha normatividad lo permita. En ese sentido, cuando el acto reclamado deriva de un procedimiento de esa naturaleza, el defensor del quejoso, por disposición legal, cuenta con legitimación procesal activa para instar el juicio de amparo, entendiéndose por ésta la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación de juicio constitucional; de lo anterior, válidamente se colige que el defensor del quejoso cuenta con legitimación legal para autorizar a un tercero a continuar con los actos procesales inherentes a la adecuada defensa del directamente agraviado, pues resulta innegable que si la Ley de Amparo lo legitima para ejercer la acción de amparo, desde luego, es inherente a ello, la facultad de señalar autorizados en términos del artículo 12 del multicitado ordenamiento; lo contrario, implicaría ir en contra de la teleología de dicha disposición. Además, si bien este último precepto legal dispone que las facultades designadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR