Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.12o.A.3 A (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011031
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.A.3 A (10a.)

El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que si se advierte oficiosamente la actualización de una causal de improcedencia diversa a las propuestas por las partes, debe darse vista al quejoso por el término de tres días, para que manifieste lo que a su interés convenga. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 51/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 24, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SE DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA NOVEDOSA, TANTO EN EL SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALICEN SIMULTÁNEAMENTE LAS DOS HIPÓTESIS QUE PREVÉ, COMO EN AMPARO DIRECTO.", estableció que dicha regla también resulta aplicable al juicio de amparo directo. Sin embargo, si la causal de improcedencia por cesación de efectos, regulada en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, se actualiza con motivo de la decisión adoptada por el propio Tribunal Colegiado de Circuito en un recurso de revisión fiscal relacionado, en el que se propuso un tema que, por técnica jurídica, se analizó en primer orden, derivado de la estrecha vinculación que existe entre ambos medios de impugnación, es innecesario dar al quejoso la vista mencionada, ya que sólo podría hacer valer aseveraciones vinculadas con el juicio de amparo directo del que es parte, mas no controvertir lo considerado en la revisión fiscal relacionada; estimar lo contrario daría lugar a trastocar lo expuesto en esta última, debido a...

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