Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. VII.1o.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011020
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.T.2 L (10a.)

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, cuando los conceptos de violación en el amparo principal se consideran fundados, el Tribunal Colegiado de Circuito, por regla general, debe avocarse al conocimiento de la argumentación del quejoso adherente, cuando pretende abundar en las consideraciones del laudo reclamado que le favorecen. Sin embargo, esa obligación desaparece cuando el quejoso adherente resulta ser el codemandado en el juicio laboral que resultó absuelto por no acreditarse entre él y el actor la relación de trabajo y esa absolución quedó intocada, a pesar de los efectos del fallo protector que inciden en la condena de diverso codemandado. Por tanto, si bien el interés del quejoso adherente está sujeto a la suerte del amparo principal, ello no se surte cuando el sentido del laudo...

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