Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. III.1o.T.26 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011061
Número de resoluciónIII.1o.T.26 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.T.26 L (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 761 a 765 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no se advierte que se prevea término alguno para promover el incidente de la naturaleza apuntada; luego, debe estarse a lo que al efecto se dispone en el numeral 735 del aludido ordenamiento, es decir, de tres días contados a partir de que se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de la firma que se objeta de falsa; de ahí que el objetante está en aptitud de hacerlo valer en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la conciliatoria; por lo demás, tampoco se dispone que la manifestación acerca del conocimiento de la firma que se tacha de falsa, deba hacerse bajo protesta de decir verdad, pues para ello resulta suficiente que se diga...

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