Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XXI.1o.P.A.9 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.1o.P.A.9 P (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2016 |
Fecha | 19 Febrero 2016 |
Número de registro | 2011046 |
Materia | Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A.9 P (10a.) |
De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de realizar el control concentrado del supuesto normativo previsto en el artículo 195, párrafo tercero, del Código Penal Federal, que regula el delito contra la salud en su modalidad de posesión agravada de narcóticos, a fin de establecer si la disposición mencionada es o no contraria a la Constitución y a los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es Parte, debe verificarse si la presunción legal relacionada con la finalidad de la droga se aplicó en perjuicio del reo. Por ende, si para tener por comprobada la finalidad de su posesión, el Juez de la causa toma en cuenta, no sólo la hipótesis contenida en el párrafo tercero del citado artículo, relativa a la cantidad del estupefaciente asegurado, sino diversos aspectos, verbigracia, que el sujeto activo no es adicto al enervante, el lugar en donde lo posee y la confección de sus envoltorios, entre otros, queda de manifiesto que no se aplicó en perjuicio del inculpado la presunción legal contenida en el citado artículo 195, párrafo tercero y, por ello, la aplicación del tipo penal contenido en dicho precepto no actualizó un agravio personal y directo en su perjuicio, en razón de la referida presunción, ya que su comprobación no se sustentó solamente en la cantidad del narcótico asegurado, aspecto al que...
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