Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. III.2o.A.7 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.7 K (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011116
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.7 K (10a.)

En caso de que el Juez de Distrito, por una parte, niegue la suspensión provisional y, por la otra, la conceda y el quejoso impugne en queja sólo la negativa, el Tribunal Colegiado de Circuito revisor está facultado para analizar, de oficio, conforme al artículo 93, fracción III, de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, si el otorgamiento de la medida afecta el interés social o contraviene disposiciones de orden público, acorde con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues por encima del interés particular, se encuentra el de la colectividad; considerar lo contrario traería como consecuencia validar el otorgamiento de una suspensión provisional improcedente, lo que iría contra el interés público.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja...

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