Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XXI.2o.P.A.12 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.12 K (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011093
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.12 K (10a.)

Del análisis del artículo 75 de la Ley de Amparo, se advierte que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante aquélla. Por otra parte, en su segundo párrafo se establece una excepción, a saber, que tratándose del amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Ahora bien, los supuestos en que opera la señalada excepción prevista en el segundo párrafo son: a) cuando indebidamente no se permita al quejoso participar en el procedimiento del cual...

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