Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. III.1o.T.27 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.T.27 L (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011060
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.T.27 L (10a.)

Si la Junta laboral admite el incidente de falsedad de firmas con una denominación distinta a como se promovió, por ejemplo, de falta de personalidad por falsedad de firma, dicha irregularidad no vicia el procedimiento, por tratarse de una simple equivocación intrascendente en su denominación que no amerita la concesión del amparo para efecto de reponer el procedimiento, ya que al ser clara la pretensión del promovente de la incidencia, al indicar que la firma estampada en la actuación impugnada no corresponde a su autor, ello trae consigo que sea irrelevante la denominación con la que sea admitida la incidencia planteada, pues es inconcuso que la objeción gira en torno a la autenticidad de la firma, máxime si se atiende a que en el juicio laboral, conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la Junta laboral debe tomar las...

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