Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. I.3o.P.46 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011062
Número de resoluciónI.3o.P.46 P (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.46 P (10a.)

De la interpretación del artículo 546 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se concluye que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos puede promoverse en cualquier estado del proceso, incluso, después del cierre de instrucción, pues si el legislador local no estableció alguna limitante para su procedencia, es ilegal que el juzgador la realice, ya que hacerlo, implicaría transgredir en perjuicio del inculpado el derecho humano de defensa adecuada, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base principal que el proceso inicia desde el auto de formal procesamiento y culmina cuando causa ejecutoria la sentencia de primer grado, o bien, con el dictado de la sentencia de segunda instancia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 129/2015. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: R.O.B.. Secretario: A.V.C..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2016 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P J/26 P (10a.) de título y subtítulo: "LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL INCIDENTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR