Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XV.5o.7 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.5o.7 K (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2016 |
Fecha | 19 Febrero 2016 |
Número de registro | 2011097 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.5o.7 K (10a.) |
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 88/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 291, de rubro: "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE.", y con lo previsto en los artículos 97, fracción I, inciso a), 111, 112 y 113 de la Ley de Amparo, es de considerarse que el recurso de queja a que se refiere la fracción I del primer numeral citado, no se advierte que tenga comprendidos como efectos, revocar o dejar insubsistente la sentencia dictada en el juicio de amparo y ordenar la reposición del procedimiento en ese juicio; por lo tanto, si el J.F. dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados; y si el acto reclamado se hizo consistir en el desechamiento de la ampliación de la demanda, es inconcuso que no existe materia sobre la cual resolver, pues el referido recurso de queja no puede tener el alcance de anular la nueva situación creada con motivo de la sentencia pronunciada, además de que en el supuesto de persistir el agravio que le ocasionó el desechamiento de la ampliación de la demanda, tiene a su alcance el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, en el cual podría, de considerarlo conveniente a sus intereses, expresar como agravio lo relativo al desechamiento aludido, máxime que, con independencia de lo fundado o no del agravio propuesto en la queja, como ya se dijo, este recurso no puede tener como efecto revocar la sentencia...
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