Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. XXIII.5 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.5 P (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010951
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.5 P (10a.)

Para la instauración del procedimiento penal abreviado, conforme al artículo 421, párrafo primero, del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, es necesario que sea solicitado por la representación social, que el imputado admita el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación, así como los datos de prueba que integran la carpeta de investigación, y consienta su aplicación; por tanto, no es factible que en una fase posterior, el inculpado desconozca los hechos previamente reconocidos, porque ello equivale a una retractación o desconocimiento que vulnera los principios de contradicción e igualdad consagrados en el artículo 4 del código mencionado.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 301/2015. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.L.M.. Secretaria: R.M.A..


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