Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. (IV Región)2o.8 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010947
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.8 L (10a.)

Conforme al segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo la jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria, entre otros, para los Tribunales Colegiados que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente. En esa tesitura, si bien es verdad que un Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar, aunque pertenece a una determinada Región, cuenta con competencia mixta y con jurisdicción en toda la República Mexicana (en puridad, no forma parte de un determinado Circuito); también lo es que, al brindar apoyo a algún órgano jurisdiccional para el dictado de la sentencia, se mimetiza o sustituye en el tribunal auxiliado, por lo que su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al órgano jurisdiccional al que está prestando apoyo en el dictado de la sentencia. Por ende, si la jurisprudencia que emite el Pleno de un determinado Circuito es obligatoria para el órgano jurisdiccional auxiliado, lo es, por vía de consecuencia, para el auxiliar, con independencia de la Región a la que éste pertenezca; tan es así, que cuando el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos...

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