Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. IV.3o.C.15 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010943
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.C.15 C (10a.)

En términos del segundo párrafo del artículo 133 de la Ley de Amparo, la concesión de la contragarantía para ejecutar el acto reclamado está condicionada a dos supuestos: a) cuando de ejecutarse el acto quede sin materia el juicio de amparo, o bien; b) cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En ese tenor, cuando la quejosa no sea la propietaria o poseedora del inmueble rematado en el juicio natural, con independencia de que se trate de materializar la ejecución de una sentencia condenatoria firme, se actualiza el último supuesto a que se refiere el citado precepto, por lo que no procede fijar la contragarantía correspondiente; lo anterior, no obstante que la promovente del amparo sea una persona jurídica o moral y que el inmueble haya sido otorgado en garantía hipotecaria por terceros para respaldar un adeudo a cargo de aquélla, ya que la expedición de la escritura y la entrega del inmueble al adjudicatario, generaría un descrédito contra la quejosa, pues ya no contaría con una garantía que tenía frente a su acreedor, además, la ubicaría en una situación de falta de confianza con las personas o negociaciones con quienes realiza...

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