Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. XVII.2o.P.A.18 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.18 P (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010945
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.18 P (10a.)

Los artículos 75 y 331 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establecen, respectivamente, que los actos que impliquen violación de derechos fundamentales, ejecutados con inobservancia de las formas, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas en dicho código; asimismo, que los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito o no fueran incorporados al proceso conforme al propio código. Ahora bien, si el Juez de Garantía que celebró la audiencia de control de la detención del imputado, determinó que ésta fue ilegal, porque no existió flagrancia, en virtud de que se interrumpió la persecución de aquél, ordenando su inmediata libertad, y dicha determinación no fue combatida por el Ministerio Público ni por la víctima u ofendido del delito, esa decisión, al no haber sido impugnada, constituye una determinación firme y, en consecuencia, lo relativo a la legalidad o ilegalidad de la detención por existir flagrancia, no puede volver a ser analizada por el diverso Juez de Garantía que preside la audiencia de formulación de la imputación y vinculación a proceso (ni aun bajo el argumento de estudiar lo relativo al incidente de nulidad de los datos de prueba que pudiera interponer el defensor), ya que para resolver lo conducente debe partir de la determinación de firmeza del pronunciamiento de calificación de la detención...

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