Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. II.4o.C.5 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.5 K (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010948
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.5 K (10a.)

El actuario judicial cuya actuación se cuestiona en un incidente de nulidad de notificaciones se equipara a cualquier otro sujeto procesal, pues de la interpretación de los artículos 67 y 68 de la Ley de Amparo, que establecen que con el escrito del incidente se dará vista a las partes para que, en el término de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, se considera que entre esas partes figura el actuario judicial, por ende, tiene derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos a su favor, al cuestionarse su actuación en la práctica de una notificación que se tilda de ilegal, por lo que atento al principio de igualdad procesal, se le debe otorgar igual derecho y prerrogativas procesales que al promovente del incidente de nulidad. Por tanto, el hecho de que el actuario esté adscrito al órgano jurisdiccional que resuelva la incidencia, no es impedimento para que éste ofrezca pruebas dentro de dicho incidente, ya que al ser controvertida su acción por alguna de las partes en el juicio de amparo, si se declarase fundada, podría ocasionarle un...

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