Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. (VIII Región)2o.5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 22-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010905
Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (VIII Región)2o.5 P (10a.)

El artículo 56 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán (en abrogación paulatina), contempla dos hipótesis distintas para que comiencen a transcurrir los términos pues, por una parte, señala que iniciarán desde el día siguiente al en que se hubiera hecho la notificación relativa y, por otra, que para cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, los términos correrán de momento a momento y no podrán interrumpirse por ningún motivo; sin embargo, el problema que presenta la legislación mencionada, para efectos de realizar los cómputos respectivos, es que en su título primero, intitulado "Reglas generales del procedimiento en materia penal", capítulo XI, denominado "Notificaciones y citaciones", no precisa cuándo debe considerarse que surten efectos las notificaciones. De ahí que ante la falta de regulación sobre el tema y toda vez que se encuentra involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades deben aplicar el principio pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca a los derechos del quejoso, dichas notificaciones surten sus efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo de esta manera éste cuenta con un día más para hacer valer los medios de impugnación que considere en la forma y términos previstos en el referido artículo 56.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo en revisión 462/2015 (expediente auxiliar 1002/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.M.. Secretario: C.A.C.R..


Nota:


La presente tesis aborda el mismo tema que la jurisprudencia VII.4o.P.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ...

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