Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. XXVII.1o.1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010851
Fecha15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
Número de resoluciónXXVII.1o.1 C (10a.)
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.1 C (10a.)

El artículo 362 del Código de Comercio permite la convención por concepto de intereses en caso de mora, o bien, que en el supuesto de que no se hayan pactado se estará al tipo legal que corresponde al seis por ciento anual. Ahora bien, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se estableció que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con ésta y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la interpretación más amplia o extensiva cuando se trate de derechos protegidos, lo que estatuye como prerrogativa fundamental la aplicación del principio pro persona; asimismo, el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en términos específicos tutela el derecho a la propiedad privada, prohibiendo la usura como forma de explotación del hombre por el hombre y obliga al Estado a garantizar que se cumpla esa prerrogativa. Ahora bien, sobre el tema la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", que si el juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es notoriamente usurario, acorde con las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones, entonces debe proceder también de oficio y reducir los intereses para fijar la condena respectiva sobre una tasa que no resulte excesiva mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las...

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