Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. XXI.2o.P.A.11 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.11 K (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010872
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.11 K (10a.)

La intelección de la jurisprudencia 2a./J. 104/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 970, de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. PARA QUE PROCEDA, EL PODER GENERAL DEBE CONTENER CLÁUSULA ESPECIAL QUE LO FACULTE PARA ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 2587, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.", en la que se concluyó, entre otras cosas, que si bien es cierto que la Ley de Amparo vigente no contiene un precepto correlativo del artículo 14 de la legislación abrogada, que requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario desista del juicio constitucional, también lo es que como tal ordenamiento no regula el contrato de mandato, sino sólo permite su ejecución, debe partirse de la base de que la efectividad del instrumento respectivo está supeditada a la satisfacción de los requisitos que la legislación común consigna; aunado a la interpretación sistemática del primer párrafo del artículo 13 de la ley de la materia en vigor, concatenado con el diverso 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme al artículo 2o. del ordenamiento legal citado en primer orden, permite establecer que el representante común puede defender los derechos litigiosos en el juicio de amparo en el que él y sus representados tengan el carácter de parte, porque la representación común es una figura jurídica instituida dentro del procedimiento por economía procesal, y esa personalidad se le otorga al representante común para defender los derechos de sus representados...

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