Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. VII.2o.P.8 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010847
Número de resoluciónVII.2o.P.8 P (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.P.8 P (10a.)

Cuando la forma de intervención del sentenciado en el delito de lesiones es conforme a la fracción III del artículo 38 del Código Penal para el Estado de Veracruz, esto es, bajo la hipótesis de autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva, constituye una atenuante específica que incide en la pena, por lo cual el legislador, en el artículo 141 del referido código estableció una regla especial para sancionar esa forma de participación, al disponer: "Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más individuos y no conste quién o quiénes fueron los autores de aquéllas se les impondrán desde tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometido según su modalidad y multa hasta de setenta y cinco días de salario.". Ahora bien, este precepto establece un límite mínimo de pena (tres meses); sin embargo, para fijar el máximo, a efecto de determinar el parámetro de punibilidad al que debe sujetarse la individualización de las sanciones, en un ejercicio interpretativo conforme con el principio pro persona, el tope superior lo constituyen las tres cuartas partes del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometido según su modalidad, pero individualizada como si en el caso no se hubiera demostrado la...

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