Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. I.8o.P.5 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.P.5 P (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010825
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.5 P (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier acto de tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante; asimismo, que existe una distinción relevante cuando se habla de tortura, a saber: las consecuencias jurídicas de ésta como delito y como violación de derechos fundamentales dentro del proceso penal. En cuanto a esta última, un efecto es que la declaración que se obtenga bajo tortura o cualquier otro medio de coacción física o psicológica, no debe utilizarse como prueba contra la persona que la sufrió; por lo que ante el señalamiento del inculpado, en el sentido de que su declaración fue arrancada de esa forma, corresponde al juzgador ordenar la investigación al Ministerio Público y, a su vez, en el proceso, actuar de manera efectiva e imparcial, esto es, garantizar que se realicen los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul, así como ordenar la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, que tengan efecto dentro del proceso y puedan ser valorados al dictarse la sentencia definitiva con el objeto de determinar si debe o no darse valor probatorio a la confesión rendida. Por otro lado, los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, ponen de manifiesto que el juicio de amparo indirecto procede contra actos dictados dentro del juicio, siempre que tengan sobre las personas o cosas una ejecución de imposible reparación. En este orden de ideas, si dentro de un proceso penal el inculpado ofrece un dictamen psicológico para acreditar que su coinculpado sufrió actos de tortura al rendir su declaración en la que proporcionó datos que lo incriminan en el delito que se le imputa, y dicha probanza le es desechada; este...

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