Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. II.4o.C.18 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.4o.C.18 C (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Enero 2016 |
Fecha | 15 Enero 2016 |
Número de registro | 2010835 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.18 C (10a.) |
Si bien es criterio reiterado que cuando el actor solicita el pago de frutos, intereses, daños o perjuicios como objeto principal del juicio y precisa una cantidad de manera líquida, está obligado a demostrar durante el procedimiento el derecho que tiene a recibirla, esto acorde con los principios de litis cerrada y carga de la prueba; sin embargo, acorde con los artículos 7.154 y 7.159 del Código Civil del Estado de México, ello no guarda relación con el daño moral, pues aun cuando los accionantes reclamen una cantidad precisa, los intereses extrapatrimoniales no tienen una exacta traducción económica, que no debe dar lugar a dejar sin reparación a la parte afectada y, al contrario, el juzgador civil, a fin de no dejar de lado su obligación del ejercicio de la jurisdicción, debe atender a la afectación producida, el grado de responsabilidad del activo, la situación económica del responsable y la de la víctima para efecto de determinar, en un supuesto, las consecuencias patrimoniales del daño moral, así como...
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