Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. IV.1o.P.19 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010857
Número de resoluciónIV.1o.P.19 P (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.19 P (10a.)

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos, de modo que cuando se comete una conducta prevista en la ley como delictuosa, a dicha institución le corresponde investigarla y, al ejercer la acción penal correspondiente, establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho delictuoso, aspectos que no pueden ser variados o alterados por la autoridad judicial, ya que ello implicaría una invasión al ámbito de atribuciones del Ministerio Público. Sin embargo, ello no impide que el J., al emitir la orden de aprehensión solicitada por la representación social, esté legitimado para realizar una correcta clasificación legal de los hechos materia de la acción penal al supuesto delictivo que corresponda, siempre que al realizarlo, no varíe los contenidos en el pliego de consignación, pues conforme al artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Federal, la autoridad judicial tiene la obligación de fundar y motivar correcta y suficientemente la afirmación de que el hecho denunciado está previsto como delito. Esto significa que el J. debe ceñirse a los hechos y argumentos expuestos por el Ministerio Público al ejecutar la acción penal, pudiendo sólo rectificar a nivel de técnica jurídica el estudio de tipicidad realizado por aquél, o bien, el que verse sobre la probable responsabilidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 289/2014. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.R.G.. Secretario: E.V.T.V..


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas X.1o.3 P y XX.140 P, de rubros: "ORDEN DE APREHENSIÓN, EL JUEZ SIN ALTERAR LOS HECHOS PUEDE HACER UNA...

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