Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XIX.2o.P.T.10 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010655
Número de resoluciónXIX.2o.P.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.2o.P.T.10 L (10a.)

El párrafo segundo del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo prevé la facultad de las Juntas para corregir cualquier irregularidad u omisión que adviertan durante la sustanciación del procedimiento; sin embargo, esa facultad se encuentra limitada por el numeral 848 de la citada legislación, el cual impide a las autoridades laborales revocar sus propias determinaciones, lo que implica reconocer que los acuerdos que pueden ser revocados son los de mero trámite, es decir, aquellos que no establecen un derecho en relación con las cuestiones que se plantean en el juicio. Así, en la diligencia en que se desahoga la prueba confesional, el acuerdo dictado por la Junta que tiene por fíctamente confeso al absolvente no puede considerarse de mero trámite para que pueda ser revocado por aquélla, so pretexto de regularizar el procedimiento, al advertir una indebida notificación al absolvente, sino que...

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