Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. XVII.2o.P.A.17 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.17 P (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010661
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.17 P (10a.)

El hecho de que la sentencia dictada en cumplimiento a un recurso de casación -que ordena al tribunal de juicio oral emitir una nueva en la que se pronuncie respecto del valor de una testimonial y de los registros de llamadas de emergencia que fueron incorporados al juicio-, haya sido pronunciada en forma escrita y no oral, no viola los principios de publicidad y continuidad del proceso, entendiéndose el primero, como el que las audiencias serán públicas, a fin de que no sólo las partes puedan acceder a ellas, sino el público en general, salvo las excepciones legales; y el segundo, como el que las audiencias se lleven a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, con las salvedades que se prevean en la ley. Lo anterior, porque si la sentencia que se declaró inválida o casada por la Sala Colegiada de Casación se realizó en una audiencia de debate, donde se escuchó a las partes y en ésta se emitió la resolución correspondiente, es legal que el tribunal oral dicte la sentencia que le ordenan en forma escrita, pues sólo está obligado a cumplir...

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